Resumen del criterio jurisprudencial
La Comunidad Indígena Atacameña de Caspana solicitó la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas del río Loa, basándose en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas y en un uso ancestral de más de cien años. Aguas de Antofagasta S.A. y Sociedad Química y Minera de Chile S.A. se opusieron, alegando el agotamiento de la cuenca y la falta de disponibilidad hídrica. La sentencia de primera instancia acogió la solicitud de la comunidad, reconociendo derechos sobre un caudal de 47 l/s. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia, pero redujo el caudal regularizado a 31,2 l/s, considerando el informe de terreno que estableció ese flujo disponible. El tribunal sostuvo que la comunidad cumplió los requisitos del artículo 2° transitorio y que no existían derechos de terceros que se vieran afectados. Finalmente, se confirmó la regularización parcial y se ordenó el registro de la decisión.