Resumen del criterio jurisprudencial
Sostuvo que la acción real de desposeimiento se rige por un plazo de prescripción propio de tres años, destacando su carácter autónomo respecto de la obligación principal caucionada, y descartando que deba sujetarse al término breve aplicable a los pagarés, reafirmando así la naturaleza real de la acción hipotecaria y su independencia frente al vínculo cambiario.