Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de los lagos no dio lugar al reclamo por vulneración de derechos presentado por el contribuyente en contra de de dirección regional puerto montt del servicio nacional de aduanas a objeto que se dejara sin efecto un giro emitido a un tercero y procediera a la devolución de un vehículo incautado. al efecto, el tribunal acogió la excepción de extemporaneidad deducida por la reclamada por no haberse interpuesto el reclamo dentro del plazo legal. no obstante lo anterior, en cuanto a la emisión del giro, se resolvió no acoger la pretensión del actor por cuanto el mismo fue emitido en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 189 de la ordenanza de aduanas con la voluntad y con el solo beneficio del interesado, razón por lo cual no habría derecho vulnerado.