Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025
Resumen
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez total transitoria. Si un trabajador ha agotado 104 semanas de subsidio y aún tiene terapias pendientes, se presume invalidez. El organismo administrador debe pagar dicha pensión a partir del día siguiente a completar las 104 semanas y la primera mensualidad dentro de 30 días. No se necesita una resolución de incapacidad permanente para iniciar esta pensión.
Normas citadas
DS 101 de 1968 Mintrab
DS 109 1968 Mintrab
DS 109 1968 Mintrab, artículo 1
Ley 16.744, artículo 31
Ley N° 16.744Prestaciones EconómicasPensión de invalidez transitoria
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