ConstitucionalRechaza

La doctrina relevante de la mayoría establece que las expresiones “Para dar curso a ell…

Resumen del criterio jurisprudencial

La doctrina relevante de la mayoría establece que las expresiones “Para dar curso a ellos se exigirá que el infractor acompañe el comprobante de haber pagado la multa”, contenidas en el inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, son inconstitucionales. La Ratio Decidendi se basa en que esta norma, al exigir el pago previo de la multa como condición para reclamar ante la justicia ordinaria, constituye una severa restricción al derecho de acceso a la justicia, garantizado en el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución, al impedir la impugnación efectiva de las sanciones administrativas, y no se justifica en lograr fines constitucionales legítimos ni es proporcional al logro de esos fines, toda vez que la norma no es un medio idóneo para evitar reclamos injustificados o dilatorios y tampoco para asegurar la eficacia de las sanciones administrativas. Los Obiter Dicta incluyen que el derecho de acceso a la justicia forma parte de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, y la norma en cuestión no es efectiva para evitar la litigación frívola. El tribunal también señala que la presunción de legalidad de los actos administrativos no justifica la restricción al acceso a la justicia y que existen otros mecanismos legales para asegurar el cumplimiento de las sanciones. El tribunal concluye que la norma limita severamente el acceso a la justicia sin justificación suficiente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.