Resumen del criterio jurisprudencial
Krishna Franchesca Díaz Castillo fue condenada el 25 de agosto de 2025 como encubridora del delito de robo con violencia, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con la pena sustitutiva de remisión condicional por un año. Comenzó a cumplir el 11 de diciembre de 2025. Posteriormente, el tribunal de primera instancia revocó la remisión condicional debido a múltiples incumplimientos. La defensa apeló, argumentando que el artículo 25 de la Ley 18.216 permite una gradualidad antes de la revocación. El Ministerio Público solicitó la confirmación de la revocación. La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la resolución, considerando que los incumplimientos fueron graves y reiterados, lo que hacía ineficaz la resocialización. Se aplicó el artículo 25 N°1 de la Ley 18.216, que permite la revocación en casos de incumplimiento grave o reiterado.