Resumen del criterio jurisprudencial
La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió una acción de cautela de derechos constitucionales interpuesta por múltiples vecinos en contra de una empresa que instaló un portón para cerrar un camino vecinal. Los demandantes alegaron que el cierre vulneraba sus derechos de acceso a sus predios y la garantía fundamental del artículo 19 N°24 de la Constitución. La empresa demandada argumentó que el camino era privado, creado en 2011 para acceso a sus subdivisiones, y no constituía una servidumbre establecida en la partición de 1951. La Corte acogió la demanda, ordenando a la empresa abstenerse de ejecutar actos que impliquen el cierre del camino y restablecer la situación anterior a la instalación del portón.