Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección. El actor, una persona extranjera, solicitó residencia definitiva basándose en una pensión básica solidaria de invalidez como único ingreso. La Corte consideró que dicha pensión es insuficiente para acreditar los medios de vida exigidos por el artículo 65 N° 1 del Reglamento de la Ley de Migración, ya que su monto es inferior a la mitad del sueldo mínimo y tiene una fecha de término en 2032. El recurrente no presentó otros ingresos regulares ni elementos de soporte suficientes. Por lo tanto, se rechazó la acción constitucional, confirmando la decisión del Servicio Nacional de Migraciones. El fallo contó con un voto disidente del Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quien estimó que la pensión estatal debía considerarse suficiente para la subsistencia.