El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Independencia, que había denegado el acceso a planos, especificaciones técnicas y otros antecedentes de un proyecto de construcción. El Consejo ordenó entregar la información, tarjando únicamente los datos personales que contenga, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales que intervinieron en el proyecto, por tratarse de información esencialmente pública conforme a la Ley de Transparencia y a la Ley General de Urbanismo y Construcción. La municipalidad debe cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que los órganos de la Administración puedan reclamar en los casos del artículo 21 Nº 1.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGestión y administración territorial (Urbanismo)
Preguntas frecuentes
¿Una municipalidad puede negar el acceso a los planos y especificaciones técnicas de un proyecto de construcción?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Independencia entregar planos, especificaciones y demás antecedentes del proyecto, tarjando solo los datos personales que contengan.
¿Se deben ocultar los nombres y firmas de los profesionales que intervienen en un proyecto de construcción al entregar la información?
En este caso, el Consejo sostuvo que los nombres y firmas de los profesionales deben mantenerse, porque se trata de información esencialmente pública conforme a la Ley de Transparencia y a la Ley General de Urbanismo y Construcción.
¿Qué plazo tiene una municipalidad para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y ordenó acreditar la entrega.
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