TributarioRechaza

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia, pronunciado por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, el cual no acogió el reclamo deducido en contra de las liquidaciones emitidas por la XIX Dirección Regional Santiago Norte por no tener por acreditado el costo de los derechos sociales en una sociedad constituida por la contribuyente para su posterior venta, rechazando además la devolución de Impuesto solicitada por la reclamante. ​ ​ En relación con el recurso de casación en el fondo, la contribuyente alegó que la sentencia impugnada no reconoció valor al mecanismo de ajuste y determinación final del precio pactado en el Acuerdo Marco; en cambio, declaró que la base imponible del impuesto se calculaba debido al precio señalado en la escritura primitiva, incurriendo en un error de derecho que infringió el inciso segundo del artículo 1808 del Código Civil, lo que habría impedido que dicho ajuste hubiera operado de manera retroactiva, precisamente, a la fecha de celebración del contrato de compraventa de los derechos sociales. La recurrente señaló que el tribunal al no aplicar la norma contenida en el inciso segundo del artículo 1876 del Código Civil, y basar sus argumentos en lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil, impidió reconocer el ajuste del precio contenido en la rectificatoria de la escritura pública que aclaraba cual era el precio final sobre el que se declaró la base imponible. ​ ​ Por último, la actora sostuvo que la resolución denegatoria de la solicitud de devolución de impuestos, generó un enriquecimiento sin causa en favor del Fisco al aplicar equivocadamente los artículos 124 y 126 del Código Tributario. ​ ​ En tanto, el Tribunal Superior señaló que la reclamación tributaria formulada por la contribuyente, fue respecto de las liquidaciones y no sobre la Resolución Exenta que rechazó la devolución de impuestos solicitada, de manera que, al no haberse reclamado en su oportunidad, la base imponible ya se encontraba determinada y firme. ​ ​ Así, la Corte Suprema advirtió que, en gran parte del recurso la contribuyente no denunció una infracción a las normas reguladoras de la prueba, sino que reclamó, en relación con el aspecto fáctico de la decisión recurrida, respecto a la no valoración de los elementos de convicción que aportó la contribuyente. ​ ​ El Máximo Tribunal arguyó que el arbitrio protestó por la falta de aplicación de los artículos 1808, 1826 del Código Civil y 126 y 124 del Código Tributario, pero no cuestionó la aplicación de las normas en base a las cuales se rechazó la devolución de impuesto. Dada la naturaleza e incidencia para el procedimiento de determinación de los montos del valor de los derechos sociales, resultaba de claridad meridiana que dichas disposiciones eran decisorias para esta litis, pues fueron angulares para el rechazo de la devolución requerida por el contribuyente. ​ ​ Finalmente, la Corte Suprema señaló que el recurso debió haber hecho un cuestionamiento concreto a la indebida aplicación de las normas decisorias, o a la falta de aplicación de éstas a fin de demostrar el yerro, de manera tal que la Corte quedara en condiciones de abocarse íntegramente a la cuestión planteada por las partes. Esta falencia del recurso, por sí sola, bastaba para rechazar el recurso de casación en el fondo.

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.