Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamo se dirigió en contra los giros n° 7717899, 7717917 y 7717937, del a.t. 2020, emitidos con fecha 03.05.2022. que, la reclamante alegó que nunca existió o que no le fue notificada una resolución rav y que por ello, no pudo accionar en contra de la liquidación que es base de los giros reclamados atendido a que la pretensión de la reclamante no se satisfizo con los medios de prueba aportados, sino que por el contrario, se evidenció que la reclamante tuvo conocimiento de los actos que antecedieron a la emisión de los giros reclamados, se resolvió el reclamo con un no ha lugar y se condenó en costas.