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La Corporación Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) interpuso una reclamación judicial an…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corporación Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) interpuso una reclamación judicial ante el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la Resolución Exenta N° 67 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), de 22 de enero de 2015, que rechazó el recurso de reposición contra la Resolución Exenta N° 1.154, que a su vez declaró inadmisible la solicitud de invalidación de FIMA respecto de las resoluciones que ejecutaron los acuerdos del Comité de Ministros en el marco del proyecto hidroeléctrico Achibueno. El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia planteada por el SEA, señalando que sí era competente para conocer la reclamación. Sin embargo, en cuanto al fondo, rechazó la reclamación, concluyendo que la solicitud de invalidación de FIMA fue presentada fuera del plazo legal de dos años que establece la Ley N° 19.880 para que la Administración invalide sus actos, por lo que la declaración de inadmisibilidad era procedente. El Tribunal no se pronunció sobre las demás alegaciones por ser incompatibles con lo resuelto. No se condenó en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.