En opinión de la consultante, en este caso, no resultaría aplicable la referida exenció…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012
Resumen
En opinión de la consultante, en este caso, no resultaría aplicable la referida exención, por cuanto, al tenor de la norma, para su procedencia es requisito que dichas comisiones sean pagadas por TTTT y en este caso estarían siendo pagadas por XXX S.A. a los establecimientos de comercio asociados. Fundamenta su planteamiento en los términos del contrato, por cuanto en su cláusula Primera se establece expresamente que los comercios asociados en ningún caso tendrán la calidad de agentes de TTTT, ni se relacionarán con ella de ninguna manera. El artículo 13° N° 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que estarán liberadas del Impuesto a las Ventas y Servicios, las siguientes empresas e instituciones: "La TTTT y la Lotería de Concepción por los intereses, primas, comisione
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.