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La Suprema Corte de Justicia rechazó los agravios de los demandados sobre la metodologí…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Suprema Corte de Justicia rechazó los agravios de los demandados sobre la metodología de liquidación del daño y confirmó el criterio de la Sala de Apelaciones, aunque rectificó la edad límite del beneficio y el orden de detracciones para evitar perjuicio a la concubina.

La Corte rechaza cuestionamiento de demandados sobre confusión terminológica de "cuota útil" al considerar que el razonamiento del tribunal fue correcto pese al error verbal.Se confirma que la forma de pago del lucro cesante futuro (capital o renta) es de libre determinación de tribunales de mérito y no revisable en casación.Se fija en 21 años (no 18) la edad límite para el lucro cesante futuro del hijo menor, reconociendo la prolongación de la dependencia económica.Se ordena corregir el orden de detracciones para evitar que las rentas del hijo perjudiquen la indemnización de la madre, e implementar actualización conforme Decreto-Ley Nº 14.500.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.