Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales sector público

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Reitera que no es exigible a las entidades empleadoras del sector publico contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.

Ley N° 16.744Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales sector público

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.