Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo tribunal determinó que los hechos expuestos podrían quedar comprendidos en el artículo 21 de la Constitución y dispuso que la Corte de Santiago conozca el fondo de la acción.
El máximo tribunal determinó que los hechos expuestos podrían quedar comprendidos en el artículo 21 de la Constitución y dispuso que la Corte de Santiago conozca el fondo de la acción.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.