Resumen del criterio jurisprudencial
1) El gerente o el secretario general de una entidad administradora de salud municipal, están facultados para ordenar la instrucción de sumarios, sin perjuicio de ejercer esa facultad el Alcalde respectivo en su calidad de presidente de la respectiva corporación municipal. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento y está impedida de emitir pronunciamiento, respecto de instrucciones impartidas a las municipalidades por la Contraloría General de la República.