Laboral

1) El gerente o el secretario general de una entidad admi­nistradora de salud municipal…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) El gerente o el secretario general de una entidad admi­nistradora de salud municipal, están facultados para ordenar la instrucción de sumarios, sin perjuicio de ejercer esa facultad el Alcalde respectivo en su calidad de presidente de la respectiva corporación mu­nicipal. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento y está impedida de emitir pro­nunciamiento, respecto de ins­trucciones impartidas a las municipalidades por la Contra­loría General de la República.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.