Administrativo

El documento analiza el principio de juridicidad en el derecho administrativo chileno,…

Sentencia · Corte Suprema

Resumen

El documento analiza el principio de juridicidad en el derecho administrativo chileno, estableciendo que los actos de autoridades administrativas como el Director de Obras son reclamables por dos vías: administrativa y jurisdiccional. Se enfatiza que la ilegalidad debe entenderse en sentido amplio como contrario a derecho, abarcando tanto normas legales como reglamentarias. El principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6º y 7º de la Constitución, constituye la base del Estado de Derecho y somete integralmente todos los órganos administrativos a la Constitución y al ordenamiento jurídico. En materia urbanística, la normativa reglamentaria es especialmente relevante debido a sus características técnicas, por lo que no puede excluirse del control judicial.

Normas citadas

  • Artículo 6º Constitución Política de la República
  • Artículo 7º Constitución Política de la República
  • Artículo 12 Ley General de Urbanismo y Construcciones
  • Artículo 118 Ley General de Urbanismo y Construcciones
  • Artículo 151 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
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