Resumen del criterio jurisprudencial
Concurrencia de las inhabilidades a que se refieren los artículos 39 bis y 39 ter del Código Penal, por parte de todo el personal que por la naturaleza de sus funciones tenga una relación directa y habitual con niños y niñas, constituye un aspecto que debe ser considerado por la municipalidad al otorgar la patente que ampare el funcionamiento de una guardería infantil y/o “after school” y al ejercer sus atribuciones en materia de protección de la niñez. Distanciamiento previsto en el artículo 8°, inciso cuarto, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, alcanza a los aludidos recintos.