Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante solicitó al tribunal autorizar la modificación de su Formulario N° 22 correspondiente al AT 2014. El tribunal consideró que la solicitud se basaba en la corrección de errores propios. Conforme al artículo 126 N° 1 del Código Tributario, la corrección de errores propios no constituye reclamo. Por lo tanto, el tribunal tuvo por no interpuesta la reclamación. Además, se ordenó notificar a la reclamante mediante carta certificada. La decisión fue dictada por el juez titular del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.