Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, Juan Andrés Santibáñez Barría, interpuso un recurso de hecho contra la resolución del Juzgado de Policía Local de Gorbea que declaró inadmisible su recurso de apelación por extemporáneo. El recurrente argumentó que el día 20 de junio de 2026 era feriado legal, por lo que el plazo de cinco días hábiles debía computarse excluyendo ese día, haciendo que su apelación del 25 de junio fuera oportuna. El juez recurrido informó que el feriado del Día Nacional de los Pueblos Indígenas correspondía al 21 de junio de 2026, no al 20, y que el recurso fue presentado al sexto día hábil. La Corte de Apelaciones de Temuco analizó el cómputo y concluyó que el recurrente partió de una premisa errónea, ya que el feriado legal era el 21 de junio, un domingo. En consecuencia, el plazo feneció el 24 de junio, y la apelación del 25 fue extemporánea. Por lo tanto, la Corte rechazó el recurso de hecho, confirmando la decisión del tribunal inferior.