Resumen
El actual artículo 192 del DFL 4/20018 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante “LGSE”), que incluye las modificaciones introducidas en su oportunidad por la Ley N° 19.489, dispone: “Artículo 192º.- Una vez vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán vigentes, incluidas sus cláusulas de indexación, mientras no sean fijadas las nuevas fórmulas de acuerdo al artículo 190°. No obstante, las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entr