Resumen del criterio jurisprudencial
En la Audiencia de Control de Detención, y ante una petición de la Defensa, el Juzgado de Garantía ordenó oficiar a Carabineros a fin de ser comunicada telefónicamte cualquier existencia de detenidos tanto al Ministerio Público como a la Defensoría. La Corte Suprema dejó sin efecto la orden emitida a Carabineros, declarando que, en virtud de lo establecido en el artículo 87 del Código Procesal Penal, dictar instrucciones generales y futuras encaminadas a determinar el modo en que la Policía debe cumplir sus funciones es atribución del Ministerio Público. Al Juez de Garantía, de acuerdo al artículo 80 del mismo código, le está permitido expedir mandatos específicos en casos concretos.