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En conclusión, a juicio de este tribunal, el ceec se condice con una franquicia o benef…

Resumen del criterio jurisprudencial

En conclusión, a juicio de este tribunal, el ceec se condice con una franquicia o beneficio tributario, y, por lo tanto, no puede ser utilizado para rebajar la base imponible del impuesto de primera categoría, en aquellas sociedades sujetas al régimen simplificado del artículo 14 ter de la lir, circunstancia en la que se encuentra la actora.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.