Resumen del criterio jurisprudencial
En relación con la determinación del tribunal competente para conocer de una solicitud de unificación de penas, la debida interpretación del artículo 38 de la Ley Nº 19.366 permite sostener que, ante tribunales inferiores dependientes de distintas Cortes de Apelaciones, el superior común lo es el tribunal de alzada del juzgado en que se dictó la última sentencia en cuestión, toda vez que expresamente el legislador posibilita efectuar dicha solicitud en el plazo de dos años contados desde la “dictación del último fallo” y, además, no se utilizó la fórmula de atribuir precisamente la resolución del asunto al superior común de ambos entes jurisdiccionales.