Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Lampa, sólo en cuanto no se derivaron los requerimientos -relativos a operativos sobre VIH y enfermedades de transmisión sexual; y con la cantidad de personas que registran domicilio en el sector de Valle Grande, inscritos en los centros de salud de atención primaria de la comuna-, a la Corporación de Desarrollo Social de Lampa, en su calidad de organismo competente para pronunciarse sobre las solicitudes. Lo anterior, por cuanto no se dispone de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada; sin embargo, ésta identificó otro organismo que pudiese contar con la información pedida. Por facilitación, junto a la notificación de presente acuerdo, se derivan de oficio las solicitudes de acceso a la Corporación de Desarrollo Social de Lampa.