Resumen del criterio jurisprudencial
El empleador se encuentra obligado a pagar las cargas familiares del trabajador una vez que éste se las ha acreditado, lo que debe tramitarlo ante el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Caja de Compensación. Una vez reconocidas las cargas familiares, el trabajador deberá acreditarlas al empleador, entregándole el documento que autoriza la(s) carga(s), naciendo desde ese momento la obligación del empleador de pagar mensualmente la asignación familiar.