Resumen del criterio jurisprudencial
1) Agrícola y Forestal El Asiento Limitada debe celebrar con CGE Transmisión S.A. el correspondiente contrato que establezca el pago que le corresponde efectuar por el uso que ha hecho desde el 1 de enero de 2020, y el que sigue haciendo de las siguientes instalaciones de transmisión dedicada de propiedad de CGE Transmisión S.A.: a. Subestación Alhué; b. Línea 66 kV Santa Rosa-Alhué; y b. Transformador Alhué 66 kV-Alhué 23 kV 2) Rechazar la solicitud de CGE Transmisión S.A.