Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata del recurso de casación interpuesto por Byron Andrés Díaz González contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la decisión arbitral que declaró inexistentes bienes sociales a liquidar. El demandante alegó vulneración de los artículos 150 inciso 4, 4 y 1725 número 5 del Código Civil, así como del artículo 41 de la Ley N° 18.196, al atribuirse a la esposa la adquisición del inmueble bajo el régimen de patrimonio reservado sin la documentación requerida. La Corte Suprema analizó si la vivienda adquirida por la demandada durante el matrimonio debía considerarse bien social o bien propio de la mujer. Con base en la normativa aplicable, la Corte concluyó que el bien ingresó al haber propio de la esposa y no al de la sociedad conyugal. Por tanto, se confirmó la decisión de rechazar el recurso de casación y se mantuvo la inexistencia de bienes a liquidar. La sentencia fue redactada por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros Arturo Prado P., Mauricio Silva C., María Angélica Repetto G., Mireya López M. y el abogado integrante Álvaro Vidal O.