Resumen del criterio jurisprudencial
El amparado, médico cirujano de nacionalidad colombiana, dedujo acción constitucional de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N°2600100425062, de 22 de julio de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal, ordenó su abandono del país y le impuso prohibición de ingreso por cinco años. La autoridad fundó la medida en el artículo 88 inciso final y el artículo 33 N°4 de la Ley N°21.325, considerando una sanción administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social como indicio de que se dispondría a cometer un delito, pese a estar pagada. El actor ya había deducido un amparo ante la Corte de Apelaciones de Talca,, que fue acogido, pero la Corte Suprema, Rol N°, revocó esa decisión y rechazó el recurso. El nuevo recurso invocaba nuevos argumentos: la naturaleza administrativa de la sanción, la ausencia de antecedentes penales, los principios de proporcionalidad, non bis in ídem e igualdad ante la ley, y el arraigo familiar, laboral y social del amparado. El Servicio Nacional de Migraciones opuso excepción de cosa juzgada. La Corte de Valparaíso consideró que existía identidad de partes, objeto y causa con el recurso anterior, y que no se había alegado un hecho nuevo posterior al fallo de la Corte Suprema que alterara sustancialmente la situación jurídica. En consecuencia, rechazó el amparo sin costas.