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El amparado, médico cirujano de nacionalidad colombiana, dedujo acción constitucional d…

Resumen del criterio jurisprudencial

El amparado, médico cirujano de nacionalidad colombiana, dedujo acción constitucional de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N°2600100425062, de 22 de julio de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal, ordenó su abandono del país y le impuso prohibición de ingreso por cinco años. La autoridad fundó la medida en el artículo 88 inciso final y el artículo 33 N°4 de la Ley N°21.325, considerando una sanción administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social como indicio de que se dispondría a cometer un delito, pese a estar pagada. El actor ya había deducido un amparo ante la Corte de Apelaciones de Talca,, que fue acogido, pero la Corte Suprema, Rol N°, revocó esa decisión y rechazó el recurso. El nuevo recurso invocaba nuevos argumentos: la naturaleza administrativa de la sanción, la ausencia de antecedentes penales, los principios de proporcionalidad, non bis in ídem e igualdad ante la ley, y el arraigo familiar, laboral y social del amparado. El Servicio Nacional de Migraciones opuso excepción de cosa juzgada. La Corte de Valparaíso consideró que existía identidad de partes, objeto y causa con el recurso anterior, y que no se había alegado un hecho nuevo posterior al fallo de la Corte Suprema que alterara sustancialmente la situación jurídica. En consecuencia, rechazó el amparo sin costas.

Amparo art. 21 Constitución Política

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.