Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el marco normativo del D.F.L. N° 1 de 2005, que regula las Garantías Explícitas en Salud (GES). Se destaca que la prima GES es determinada mediante un proceso objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, en resguardo de los intereses de los afiliados. El contrato de salud es calificado como un contrato tipo, por adhesión y parcialmente dirigido, con intervención de la autoridad pública. En consecuencia, la Corte concluye que no hay ilegalidad ni arbitrariedad en el acto recurrido. Se confirma la resolución apelada, sin costas.