Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió el reclamo formulado por el contribuyente joaquín de la fuente smitmans, en contra de la resolución exenta n° 2434, emitida el 30 de abril de 2014 por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual declaró improcedente por extemporánea la devolución de impuestos impetrada mediante declaración rectificatoria de renta presentada el 30 de abril de 2014. al efecto, estimó el tribunal que el servicio invocó un fundamento erróneo para negar la devolución solicitada por el contribuyente, ya que expresa que la petición fue presentada fuera del plazo legal de tres años establecido en el artículo 126 del código tributario, computándolo desde la presentación de la declaración de renta original y no desde el hecho o acto que le sirve de fundamento, cual es la notificación de la inconsistencia detectada mediante carta de renta de fecha 16 de junio de 2011.