Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones recibió una reclamación presentada por Ana María Vinez Jara, candidata a Concejala por la comuna de Teodoro Schmidt, contra la resolución N°G16951 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos. La notificación de dicha resolución se efectuó el 5 de mayo de 2025. Conforme al artículo 75 N°10 de la Ley 18.556, aplicado por los artículos 51 y 57 de la Ley 19.884, el plazo para interponer la reclamación era de cinco días hábiles contados desde la notificación, venciendo el 12 de mayo de 2025. La parte actora presentó su reclamo el 13 de mayo de 2025, es decir, fuera del plazo legalmente establecido. El Tribunal, aplicando el artículo 9 del Auto Acordado sobre el Funcionamiento y Tramitación de las causas, declaró la reclamación inadmisible por extemporaneidad. La resolución fue firmada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y Omar Astudillo Contreras.