Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, Miriam Lucia Terzano Soto, interpuso una acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país y estableció una prohibición de ingreso por cinco años. La actora alegó que la notificación del requerimiento de documentos fue defectuosa y que le resultaba imposible obtener el certificado de antecedentes penales apostillado de Venezuela. También invocó su arraigo familiar y laboral en Chile. El Servicio informó que la notificación se realizó conforme a la ley y que la recurrente no agotó la vía administrativa. La Corte rechazó el amparo, considerando que la resolución fue dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones, y que no se vulneró la libertad personal. Estimó que la recurrente pudo haber solicitado la suspensión de los efectos del acto o interpuesto otros recursos administrativos. Concluyó que el acto no era ilegal ni arbitrario.