Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante Aguas Cordillera S.A. presentó un reclamo tributario contra el SII. El tribunal requirió la presentación de documentos fundantes del reclamo. La reclamante no cumplió con el apercibimiento dentro del plazo, ya que los documentos acompañados no eran considerados fundantes. Además, quien compareció en representación de la reclamante lo hizo en representación de Aguas Andinas S.A., una persona jurídica distinta, careciendo de personería para actuar. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentada la reclamación.