Resumen del criterio jurisprudencial
Atendido lo solicitado, rectificación de errores propios, se declara inadmisible el reclamo interpuesto, toda vez que constituye una solicitud del artículo 126 del código tributario.
Atendido lo solicitado, rectificación de errores propios, se declara inadmisible el reclamo interpuesto, toda vez que constituye una solicitud del artículo 126 del código tributario.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.