Resumen del criterio jurisprudencial
Por expresa disposición de la norma legal, el beneficio consistente en descansar 7 días domingo se debe otorgar por cada año de vigencia de la relación laboral y no por año calendario.
Por expresa disposición de la norma legal, el beneficio consistente en descansar 7 días domingo se debe otorgar por cada año de vigencia de la relación laboral y no por año calendario.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.