Resumen del criterio jurisprudencial
El administrador electoral del candidato a alcalde por Villa Alegre reclamó contra la resolución del Servicio Electoral que aprobó con observaciones la cuenta general de ingresos y gastos. El Servicio Electoral mantuvo dos observaciones: falta de acreditación de servicios durante la campaña y omisión de informe del artículo 44 bis de la Ley N°19.884. El reclamante afirmó haber cumplido, pero no acompañó nuevos antecedentes. El Tribunal consideró que los antecedentes eran insuficientes para subsanar las observaciones. Por tanto, rechazó la reclamación y confirmó la resolución del Servicio Electoral.