Resumen del criterio jurisprudencial
La inaplicabilidad es una acción constitucional que permite al Tribunal Constitucional declarar que un precepto legal en un caso concreto es contrario a la Constitución y, por lo tanto, no puede ser aplicado por el juez que conoce del asunto, según el artículo 93 Nº 6 de la Constitución. La inconstitucionalidad, regulada en el artículo 93 Nº 7 de la Constitución, permite al Tribunal declarar inconstitucional un precepto legal, con efectos ex nunc y erga omnes, lo que implica su derogación del sistema normativo. La declaración previa de inaplicabilidad es un requisito para que el Tribunal se pronuncie sobre la inconstitucionalidad. La inaplicabilidad opera como un control concreto, mientras que la inconstitucionalidad es un control abstracto, que contrasta la norma legal con la Constitución, sin considerar los efectos en casos específicos. En la inaplicabilidad, el Tribunal ordena no aplicar el precepto en un caso específico, con efectos relativos; en la inconstitucionalidad, el preceptto legal es expulsado del sistema normativo con efectos a futuro. El impulso para iniciar el proceso es distinto: en la inaplicabilidad corresponde a las partes y al juez del proceso; en la inconstitucionalidad, existe acción pública y el Tribunal puede actuar de oficio. En la inaplicabilidad, la norma declarada inaplicable sigue vigente pero no se aplica en el caso concreto; en la inconstitucionalidad, la norma se deroga sin efecto retroactivo, según el artículo 94 de la Constitución. La derogación en el ámbito del derecho implica la cesación de la eficacia de una ley por otra posterior, sin que esta Magistratura pueda ejercer funciones legislativas, por lo que debe tomarse en su sentido natural y técnico. La Constitución chilena establece que la sentencia de inconstitucionalidad no produce efectos retroactivos, lo que significa que solo tiene consecuencias a futuro, es decir, a partir de su publicación en el Diario Oficial. Respecto de la irretroactividad de la declaración de inconstitucionalidad, el artículo 94 de la Constitución Política establece que el precepto declarado inconstitucional “se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”. Por lo tanto, si la norma fue aplicada antes de la sentencia, y la inaplicabilidad no fue solicitada y luego decidida, la ley cuestionada debe considerarse que no es contraria a la Constitución y la aplicación del artículo 116 del Código Tributario se ajustó a la preceptiva constitucional.