Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal acogió reclamo presentado por inversiones los alerces limitada, continuadora legal de inversiones petrohué limitada, en contra de liquidaciones que determinaron impuesto único del artículo 21 de la lir y reintegro para los at 2017 y 2018. la controversia giró en torno a: (i) si un pago a sociedad inversiones seminario limitada constituía o no un gasto necesario para producir la renta, (ii) si determinados pagos por asesorías legales eran o no necesarios y (iii) si el alcance y los conceptos objeto de la revisión de la solicitud de ppua correspondientes al at 2016, originaba que las liquidaciones debían ser dejadas sin efecto. (i) sobre el pago a la sociedad, el tribunal sostiene que el gasto se encuentra acreditado. el servicio cuestiona los pagos por ausencia de rendición de gastos del contrato de cuentas en participación y por su rebaja duplicada respecto a la rendición, el pago no tiene como origen el contrato de cuentas en participación de 2009, ni el reparto de utilidades, sino que el contrato de término y finiquito de acuerdo marco de 2015 que, a su vez, se relaciona con el acuerdo marco de 2012, que había puesto término al de cuenta en participación. ambos contratos se relacionan con los conflictos que se generaron con terceros y establecen la forma de repartirse los resultados de los consiguientes juicios. luego de una sentencia arbitral, efectivamente se pagó us 49.500.000 a una sociedad la que, a su vez, pagó a us 1.472.327 a la reclamante. esto originó el pago de los us$200 por parte de la reclamante a seminario. el pago tiene un origen preciso: los juicios que detalla la reclamante, el acuerdo marco y el finiquito. si el origen del pago es el finiquito, que a su vez se refiere el acuerdo marco, y este puso fin a la asociación, mal puede cuestionarse este pago, que se realiza a propósito de la finalización del acuerdo marco. por lo demás, existen diversos antecedentes que permiten establecer que el contrato operó en la forma pactada y que, mientras estuvo vigente, se efectuaron las respectivas rendiciones de cuenta. respecto a la duplicación, el tribunal señala que la supuesta doble contabilización no tiene relación alguna con el carácter de necesario o no del pago de los ud $ 200.000. el tribunal considera inconsistentes los argumentos del servicio en relación con este punto. no se observa irregularidad alguna en que la contribuyente haya realizado el ajuste ordenado por ley al recibir los dividendos y luego haya rebajado los us $ 200.000 de la rli. se trata de dos actuaciones diversas, por razones diversas y en ambas el registro se hizo conforme ordena el sistema tributario. (ii) sobre el pago por asesorías legales, este gasto está compuesto por tres pagos. uno por $5.212.325 a una sociedad, y dos pagos de $30.151.524 y de $50.000.000 a un estudio de abogados. respecto al pago de $5.212.325, el tribunal señala que se encuentra suficientemente acreditado tanto la existencia del gasto por la elaboración de un informe, como