Resumen del criterio jurisprudencial
1. La Ley Nº21.482 declaró como feriado nacional al día viernes 16.09.2022, feriado que no corresponde a un feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector comercio. 2. Las partes de una relación de trabajo pueden acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 bis del Código del Trabajo, un permiso interferiado para el descanso del día sábado 17.09.2022, puesto que, corresponde a un día hábil ubicado entre dos días inhábiles, pacto que deberá ceñirse por las disposiciones legales y jurisprudencia señalada en el contenido del presente informe.