Resumen del criterio jurisprudencial
Se resuelve: i.- se acoge el acta de denuncia n°7 de fecha 23 de septiembre de 2016, en cuanto se encuentran acreditada la comisión de la infracción tributaria descrita y sancionada en el inciso primero del artículo 97 n° 4 del código tributario, por parte de la contribuyente. consumada y en calidad de autor. ii.- aplíquese a la contribuyente, patricio fuenzalida aguirre, rut:10.687.343-7, una multa de $12.845.804.- equivalente al 100 % del perjuicio fiscal involucrado objeto de la denuncia, causado en la comisión de la infracción tributaria prevista y sancionada en el inciso primero del artículo 97 n° 4 del código. iii.- conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra b número 6 del código tributario, dese cumplimiento por parte de la sr. director regional del servicio de impuestos internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente sentencia.