Resumen del criterio jurisprudencial
El 28 de septiembre de 2026 la Corte de Apelaciones de Arica resolvió el recurso de protección interpuesto por Centro Médico CENIT SpA contra el Fondo Nacional de Salud. La actora solicitó que se declarara ilegal y arbitrario el Oficio Ordinario 6P N° que rechazó la incorporación de prestaciones de ecografía al convenio MLE por falta de un médico cirujano especialista en Imagenología. El Fondo Nacional de Salud sostuvo que la negativa se fundamenta en la normativa vigente, particularmente en la Resolución Exenta N° y la Resolución Exenta N°, que exigen tanto a un tecnólogo como a un especialista. La Corte analizó los requisitos técnicos‑sanitarios establecidos en dichas normas y concluyó que FONASA actuó dentro de sus competencias legales. En consecuencia, se declaró que no existió vulneración de los artículos 19 y 21 de la Constitución y se rechazó el recurso sin costas. La decisión quedó firmada y archivada.