Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol se centra en la declaración de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por considerarlo contrario a la Constitución en el contexto del caso concreto. La Ratio Decidendi se basa en que la disposición impugnada vulnera principios constitucionales fundamentales, como el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°) y el principio de proporcionalidad de las penas (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto). Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, ya que no considera la gravedad específica del delito ni las circunstancias del caso concreto, lo que impide al juez determinar la pena más adecuada conforme a los principios de justicia y reinserción social. Asimismo, se sostiene que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitando la privación de libertad a los casos estrictamente necesarios y reservándola para los delitos más graves. Se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino medidas punitivas que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más equilibradas en términos de protección de los derechos de las víctimas, los condenados y la sociedad. Los Obiter Dicta incluyen la referencia a la evolución histórica y jurisprudencial que respalda la constitucionalización del derecho penal, enfatizando que las normas deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, y no exclusivamente literal. También se menciona que el legislador debe considerar el quantum de la pena como criterio objetivo para determinar la gravedad del delito y que la exclusión de penas sustitutivas debe ser razonable y justificada, respetando la autonomía regulatoria del legislador dentro de los límites constitucionales. Finalmente, se señala que el análisis de constitucionalidad debe realizarse en el contexto del caso concreto, reafirmando que la inaplicabilidad no implica una declaración de inconstitucionalidad general de la norma, sino que se limita a su efecto en la gestión judicial pendiente.