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El Tribunal Calificador de Elecciones conoce de una apelación en contra de una resoluci…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Calificador de Elecciones conoce de una apelación en contra de una resolución interlocutoria de prueba. El tribunal confirma dicha resolución con declaraciones, modificando varios puntos de prueba. Se modifica el punto N°4 para incluir la efectividad de una deuda de $14.521.416 de la funcionaria Ana María Cáceres Acevedo por fondos a rendir, sin que el exalcalde requerido haya adoptado medidas de cobro. Se agrega un segundo párrafo al punto N°5 sobre la renovación automática del contrato de recolección de residuos con Altramuz Limitada, contraviniendo instrucciones de la Contraloría General de la República. Se elimina el punto N°9 y se renumera el N°10, agregándose dos nuevos puntos sobre incumplimiento de obligaciones del exalcalde al aumentar gastos de contrataciones y no presentar acción de cobro de multa. La decisión busca incorporar todas las circunstancias de hecho relevantes para la resolución del caso.

TRICELjusticia electoralApelación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.