Tributario

c) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que es…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011

Resumen

c) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante. Por su parte, la Ley N°19.885 que "Incentiva y Norma el B.U.D. que dan Origen a Beneficios Tributarios", aplicable también a las donaciones que contempla la Ley N°19.712, dispone en su artículo 11, que las instituciones que reciban donaciones que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán efectuar ninguna prestación en favor del donante, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Agrega que tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.