Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra del Hospital Dr. Sótero del Río, ordenándose la entrega de información relacionada con la interrupción voluntaria del embarazo (Ley N° 21.030). Lo anterior, por tratarse de antecedentes numéricos, estadísticos y anonimizados generados por el órgano reclamado de amparo, cuya develación no permite identificar a personas determinadas, ni revelar información relativa a su estado de salud. Adicionalmente, por cuanto, contrastados los antecedentes reclamados en el amparo con aquellos ofrecidos, se advierte que no existe entre ambos la necesaria correspondencia que permita considerar como debidamente atendida la solicitud en cada uno de los puntos específicos en los que fue formulada y que fueron planteados en el amparo.