Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente, Dorys del Carmen Rodríguez Arredondo, dedujo un recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de sus licencias médicas. La recurrida argumentó que actuó dentro de sus facultades legales y que el derecho a la licencia no es indubitado. La Corte Suprema analizó las facultades de la Superintendencia conforme al Decreto Supremo N°3 y la Ley N°16.395, concluyendo que la decisión se ajustó al marco legal y reglamentario. Se revocó la sentencia de alzada y se rechazó la acción de protección, al considerar que no hubo arbitrariedad o ilegalidad. La Corte destacó que la recurrida no estaba obligada a solicitar exámenes complementarios si los antecedentes eran suficientes. Hubo voto en contra de la abogada integrante Benavides, quien estimó que la conducta del organismo no fue suficientemente motivada y debieron realizarse evaluaciones adicionales.