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La mayoría del Tribunal Constitucional en la sentencia Rol 11.442-21-INA establece como…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2010

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional en la sentencia Rol 11.442-21-INA establece como Ratio Decidendi que el derecho a la acción penal reconocido en el artículo 83, inciso segundo, de la Constitución garantiza a la víctima la posibilidad de ejercer la acción penal de manera autónoma o adhesiva, incluso frente a la decisión del Ministerio Público de no perseverar en la investigación. Este derecho, según la mayoría, no puede ser limitado por la discrecionalidad del Ministerio Público en la formalización de la investigación, ya que ello vulneraría el derecho a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19, N° 3, inciso sexto, de la Constitución. La aplicación de los artículos 230, 248 letra c), 259 inciso final y 261 letra a) del Código Procesal Penal, en su conjunto, impide a la víctima ejercer efectivamente su derecho a la acción penal, al condicionarlo a la decisión del Ministerio Público de formalizar la investigación, lo que resulta inconstitucional. Asimismo, la mayoría considera que la facultad de no perseverar, al no estar sometida a un control judicial efectivo, vulnera el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva, ya que permite al Ministerio Público disponer unilateralmente del término de la acción penal. Como Obiter Dicta, la mayoría señala que el diseño del sistema procesal penal chileno no es puramente adversarial, sino híbrido, lo que justifica la existencia de mecanismos como el forzamiento de la acusación, que permiten a la víctima representar el interés público en la persecución penal. Además, se enfatiza que el control judicial de las decisiones del Ministerio Público es una exigencia constitucional para garantizar que la víctima pueda continuar con la acción penal, incluso cuando el ente persecutor decida no perseverar. La mayoría también destaca que el principio de congruencia, consagrado en los artículos 259 y 261 del Código Procesal Penal, no puede ser utilizado para justificar la exclusión de la víctima del ejercicio de la acción penal, ya que ello contravendría el mandato constitucional de igualdad de armas entre las partes en el proceso penal. Finalmente, se concluye que los resguardos procesales existentes, como el control jerárquico interno del Ministerio Público o la posibilidad de solicitar diligencias, son insuficientes para proteger el derecho de la víctima a ejercer la acción penal, lo que refuerza la necesidad de declarar inaplicables las normas impugnadas en el caso concreto.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso N/A, numeral 15, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 20.015
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 9
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 24
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 18
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINAMinisterio PublicoAcción PenalCierre de investigaciónPrincipio De CongruenciaArchivo provisionalDerecho Procesal Penal

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