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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuye…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos que había rechazado el reclamo deducido en contra de unos Giros emitidos por la XVII Dirección Regional Valdivia por concepto de Impuesto al Lujo establecido en el artículo 9 de la Ley N°21.420, respecto de helicópteros de propiedad de la contribuyente. ​ ​ La recurrente alegó infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9 de la citada Ley, vigente al tiempo del supuesto devengo del Impuesto al Lujo, por cuanto en su caso procedía la aplicación de la exención contemplada en el citado inciso segundo. Además, se habían infringido los artículos 20 N° 1, 3 y 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y algunos artículos del Reglamento de Contabilidad Agrícola, al no haberse reconocido que efectivamente había ejercido actividades de apoyo a la agricultura en el año 2023. ​ ​ Finalmente, la contribuyente señaló como un tercer grupo de normas infringidas las normas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica, de la razón suficiente y el principio de no contradicción. La Corte Suprema arguyó que al contrastar lo decidido con el tenor del recurso quedaba de manifiesto que las alegaciones de la recurrente perseguían desvirtuar los supuestos fácticos fijados por los Sentenciadores. ​ ​ A continuación, la Magistratura sostuvo que el fallo de primera instancia, confirmado íntegramente por la Corte de Apelaciones, se había referido extensamente a las exigencias para la procedencia de la exención establecida en el artículo 9 de la ley N°21.420. La sentencia se había pronunciado sobre la prueba rendida por la reclamante para acreditar el uso de los helicópteros en el apoyo de las actividades agrícolas, esto era, fotografías, videos, testigos e inspección personal del Tribunal, concluyendo que no era factible que tales bienes hubieran sido utilizados porque la contribuyente no había tenido producción agrícola en el año 2023 y, además, ese año los terrenos estaban arrendados. ​ ​ El Máximo Tribunal señaló que resultaba pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encontraban facultados para fijar los hechos de la causa y, que efectuada en forma correcta dicha labor, en atención a la prueba rendida, los mismos resultaban inamovibles, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, no era posible su revisión por la vía de la nulidad, salvo que se hubiera denunciado de modo eficaz la violación de las leyes reguladoras de la prueba, lo que no había acontecido en este caso. ​ ​ La Corte sostuvo en cuanto a la aplicación restringida que se habría dado por el Tribunal a la exención del inciso segundo del artículo 9 de la Ley N°21.420, vigente al 31 de diciembre de 2023, por no haberse reconocido que la contribuyente efectivamente ejerció actividades de apoyo a la agricultura en el año 2023, que la misma había sido objeto de debate durante el juicio, habiéndose pronunciado extensamente la sentencia de primera instancia sobre aquella. ​ ​ Sobre la infracción a las normas de la sana crítica, la Magistratura señaló que en lo que respecta al principio de la razón suficiente, la contribuyente había sostenido que la exención del citado artículo 9 era aplicable a su parte, dado que se trataba de una sociedad que desarrollaba actividad agrícola en forma permanente, lo que se fundaba en la prueba rendida. Además, la recurrente había agregado que se había vulnerado el principio de no contradicción, al concluir los Sentenciadores que no procedía la exención, no obstante haber percibido ingresos por la actividad agrícola en el mismo período. ​ ​ La Corte Suprema concluyó que las infracciones denunciadas hacían revivir la controversia ya zanjada en autos en relación a la procedencia de la exención a la luz de los hechos que se

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.